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¿Qué es derecho de acceso a la información pública?

Descripción

La ciudadanía, a título individual, o cualquier ciudadano o ciudadana en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con el marco normativo vigente.

A tal efecto la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en cumplimiento de la legislación actual, ha agrupado toda la información presentada en su web en este Portal de Transparencia, que garantiza, por la vía de la publicidad activa, este derecho ciudadano.

La información que los ciudadanos y ciudadanas no encuentren publicada en esta plataforma digital puede ser solicitada, en las formas, condiciones y limitaciones establecidas por la Ley.

¿Se puede pedir cualquier información?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

¿Cómo se aplican los límites?

El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.

¿Por qué existe protección de datos personales?

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

¿Qué es el acceso parcial?

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información?

La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana estable que, ante las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información, las personas interesadas podrán presentar ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con carácter potestativo y antes de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación en un procedimiento ordinario con resolución o, en su caso, solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública.

Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y esta misma ley. La reclamación se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la persona solicitante podrá considerar desestimada su reclamación a efectos de recurso.

Asimismo, el ciudadano puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

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